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Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Lunes, 13 de Octubre de 2008 13:23

Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted ya puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos.*

Para ello se establecen minimos requisitos, tales como:

  • Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
  • Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
  • Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
  • Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
  • Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.



* Los medios de pago anteriores deberán ser destinados sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para realizar adquisiciones distintas a las de la actividad.

En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 2008
Lunes, 29 de Septiembre de 2008 08:03

En vigor a partir de julio.

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.

Esta nueva ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.

También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Están obligados al pago las personas físicas y morales por el importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. También están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

No están obligadas al pago

  • La Federación, entidades federativas y municipios
  • Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes. Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
 

 
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